Preguntas Frecuentes

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Registro de marca

Algunas preguntas frecuentes al respecto de los que significa registrar una marca.

La marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro.

Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión.

No, como regla general el registro de marca en un país no evitará que se registre una marca idéntica con la misma cobertura en otro.

Los registros de marcas son esencialmente territoriales y deben ser otorgados por el Organismo competente de cada país o territorio. Esto significa que la protección otorgada por el registro es valida únicamente en el país o territorio en el cual fue emitido.

Los registros de marca obtenidos en Chile cuentan con un periodo de protección de 10 años, contados desde la concesión del registro. Obtenido un registro de marca, es posible renovarlo por periodos sucesivos de 10 años siempre y cuando se realice el tramite de renovación durante su vigencia o dentro de los 30 días hábiles siguientes a su expiración.

No, la Ley no señala como requisito la comparecencia de un abogado para realizar el tramite de registro de marca. Sin embargo, es altamente recomendado debido a que una solicitud mal redactada puede significar una protección insuficiente, entre otros puntos a considerar.

En los casos que existan demandas de oposición durante el proceso, las partes deben estar representadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

No, INAPI jamás notificará al titular de un registro marcario la existencia de una solicitud que podría eventualmente vulnerar sus derechos previamente adquiridos.

Es responsabilidad de cada titular velar por que su marca no se «diluya» dentro de la clase o clases en la que ha sido registrada. Para esto se recomienda contratar nuestro servicio de vigilancia marcaria que le informará semanalmente respecto de los signos que han sido publicados y que puedan significar una vulneración a sus derechos. De esta manera usted podrá decidir si desea o no presentar una demanda de oposición dentro del plazo legalmente establecido.

Compliance Intelectual

Algunas preguntas frecuentes al respecto acerca del Compliance Intelectual. 

Compliance Intelectual es un servicio de auditoría legal de prácticas y procedimientos para el cumplimiento de la normativa vigente relacionada a la propiedad intelectual.

Se encuentra especialmente enfocada en determinar los usos que los establecimientos abiertos al público hacen de obras protegidas por el derecho de autor y la gestión para el adecuado cumplimiento de la normativa legal.

En principio, la respuesta es sí.

En la legislación vigente, los actos de comunicación pública en establecimientos abiertos al público de obras sujetas al derecho de autor, requieren que el usuario obtenga la previa y expresa autorización del respectivo titular de derechos (el que puede otorgarse directamente o través de un mandatario) o de la entidad de gestión colectiva que los represente.

En principio la Ley establece que la autorización y la concurrente remuneración deben ser establecidas por el titular del derecho de autor de las obras que se utilizan. Sin embargo, la imposibilidad de que cada titular de derecho pueda negociar y cobrar lo que le corresponda a cada usuario, ha generado la necesidad de «Entidades de Gestión Colectivas» o EGC.

En Chile existen 8 en total y cada una de ellas representan los intereses particulares de los distintos sujetos de los derechos de autor o conexos. Por ejemplo si reproduce música en su establecimiento, entonces deberá pagar una licencia de uso a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y posiblemente también una licencia de uso a la PROFOVI, quien representa y defiende los Derechos de Propiedad Intelectual de los productores de Fonogramas y Videogramas musicales.

En el caso de mantener televisores en los establecimientos, existen otras EGC a las que se les debe solicitar una licencia de uso, tales como EGEDA y ATN.

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