Servicios Propiedad Intelectual

Brindamos soluciones a tus problemas

Propiedad Intelectual

Contamos con amplía experiencia en el manejo de la propiedad intelectual. Nos enfocamos en brindar un apoyo integral a los autores, sujetos de derechos conexos y quienes utilizan sus obras en el desarrollo de su negocio.

DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor corresponden al autor por el solo hecho de su creación, sin embargo es recomendable una correcta gestión de la propiedad intelectual para asegurar la protección y defensa de obras propias.

 

Resguardar los derechos de autor permite y fomenta nuevas creaciones, sean estas literarias, musicales, dramáticas o cualquier forma de expresión artística. Nuestro equipo te ayudará a proteger todo tipo de creaciones para que terceros no puedan utilizarlas sin el debido consentimiento.

COMPLIANCE INTELECTUAL

Quienes trabajan en rubros con atención al público y hacen uso de televisores, radios o cualquier aparato para la reproducción de obras sujetas al derecho de autor, como es el caso de hoteles, pubs, restaurantes, clubes nocturnos, entre otros, se encuentran obligados al pago por el uso de dichas obras. Sin embargo, el gran numero de entidades de gestión colectiva y tipos de licencias, hacen determinar a quienes se le debe pagar y cuanto corresponde desembolsar, un ejercicio que puede resultar confuso y engorroso, especialmente para las medianas y grandes empresas.

 

IP360 ofrece «Compliance Intelectual», un servicio orientado a controlar los riesgos emanados del uso de propiedad intelectual en sus establecimientos de negocio.

Preguntas Frecuentes

Compliance Intelectual

Algunas preguntas frecuentes al respecto acerca del Compliance Intelectual.

Compliance Intelectual es un servicio de auditoría legal de prácticas y procedimientos para el cumplimiento de la normativa vigente relacionada a la propiedad intelectual.

Se encuentra especialmente enfocada en determinar los usos que los establecimientos abiertos al público hacen de obras protegidas por el derecho de autor y la gestión para el adecuado cumplimiento de la normativa legal.

En principio, la respuesta es sí.

En la legislación vigente, los actos de comunicación pública en establecimientos abiertos al público de obras sujetas al derecho de autor, requieren que el usuario obtenga la previa y expresa autorización del respectivo titular de derechos (el que puede otorgarse directamente o través de un mandatario) o de la entidad de gestión colectiva que los represente.

En principio la Ley establece que la autorización y la concurrente remuneración deben ser establecidas por el titular del derecho de autor de las obras que se utilizan. Sin embargo, la imposibilidad de que cada titular de derecho pueda negociar y cobrar lo que le corresponda a cada usuario, ha generado la necesidad de «Entidades de Gestión Colectivas» o EGC.

En Chile existen 8 en total y cada una de ellas representan los intereses particulares de los distintos sujetos de los derechos de autor o conexos. Por ejemplo si reproduce música en su establecimiento, entonces deberá pagar una licencia de uso a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y posiblemente también una licencia de uso a la PROFOVI, quien representa y defiende los Derechos de Propiedad Intelectual de los productores de Fonogramas y Videogramas musicales.

En el caso de mantener televisores en los establecimientos, existen otras EGC a las que se les debe solicitar una licencia de uso, tales como EGEDA y ATN.

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