En principio la Ley establece que la autorización y la concurrente remuneración deben ser establecidas por el titular del derecho de autor de las obras que se utilizan. Sin embargo, la imposibilidad de que cada titular de derecho pueda negociar y cobrar lo que le corresponda a cada usuario, ha generado la necesidad de «Entidades de Gestión Colectivas» o EGC.
En Chile existen 8 en total y cada una de ellas representan los intereses particulares de los distintos sujetos de los derechos de autor o conexos. Por ejemplo si reproduce música en su establecimiento, entonces deberá pagar una licencia de uso a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y posiblemente también una licencia de uso a la PROFOVI, quien representa y defiende los Derechos de Propiedad Intelectual de los productores de Fonogramas y Videogramas musicales.
En el caso de mantener televisores en los establecimientos, existen otras EGC a las que se les debe solicitar una licencia de uso, tales como EGEDA y ATN.